Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 238116 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Si la omisión del informe justificado por parte del jefe de Z. Ejidal, obedece a que no fue emplazado correctamente, debe revocarse el fallo recurrido y ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que se subsane esa irregularidad. Por las funciones que se asignan a los jefes de Z. en el reglamento de los artículos 118, fracción III, y 119 del Código Agrario (artículos 11 y 18) y por sus relaciones con las autoridades agrarias superiores, de acuerdo con el Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (artículos 84, 85, 88, fracción VI, 90 y 91), vigente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, estos funcionarios deben residir en los lugares en que se les adscribe, pues solamente estando domiciliados en esos lugares, pueden cumplir las instrucciones y órdenes que se les dan y llevar a cabo los estudios de recursos económico materiales, determinaciones de cuotas de monta y demás actividades que permitan practicar en debida forma la recolección de crías de ganado a que están obligados conforme a la ley y que deben entregar los propietarios de predios amparados por concesiones de inafectabilidad. De manera que si el Juez de Distrito, al ordenar emplazar a las autoridades responsables y solicitarles sus informes justificados, dispone que se notifique por oficio al "Jefe de Z. Ejidal", sin precisar cuál, y la entrega de ese oficio se hace, conforme al sello de recibo, en la Delegación Agraria de la Capital del Estado, anotando como notificado al ".J. de la Z. Ejidal", resulta evidente que la práctica del emplazamiento al jefe de Z. Ejidal de determinado Municipio en el Estado no se realiza correctamente, al no haberlo señalado con precisión el Juez Federal en la comunicación que giró para tal efecto, y al no haber dirigido el oficio respectivo al lugar de la residencia de determinado jefe de Z., en lugar de a la Delegación Agraria correspondiente, tal emplazamiento resulta irregular.
Amparo en revisión 3313/75. Comité Ejecutivo Agrario de La Ampliación de Ejidos de Barranca del Rebozo, Municipio de Ixtlahuacan, Colima. 5 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: S.T.E..
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO INCORRECTO AL JEFE DE ZONA EJIDAL. AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.".
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