Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238093
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con lo establecido por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas por un Juez de Distrito cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, tratándose de revisiones en amparos contra leyes en que sólo exista tesis jurisprudencial sobre alguna de las materias cuestionadas en el juicio y sobre otras no, corresponde a la Corte en Pleno la competencia para resolver íntegramente la revisión, puesto que teniendo que ocupar su atención sobre el aspecto en que no existe jurisprudencia, no hay razón para que intervenga en el mismo negocio la Sala correspondiente o la Auxiliar, en su caso; por lo que, al atacarse en la demanda de garantías algunos preceptos respecto de los cuales no existe la tesis jurisprudencial plenaria, la Segunda Sala carece de competencia para conocer del recurso de revisión.

Amparo en revisión 2132/77. A.G.G. y otros. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 19, página 37. Amparo en revisión 4551/69. Lindavista, S.A. 29 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

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