Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238076
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

En estricta observancia de los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están obligados a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate, en aquellos juicios en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y demás bienes agrarios, a los núcleos ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros en lo particular, por lo que si la sentencia se apoya en la insuficiencia de los elementos probatorios allegados al juicio, o en que éstos resultan contradictorios en tal grado que provoquen confusión o duda y no convicción firme en relación con los derechos controvertidos, la propia sentencia debe revocarse en la revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se recaben de oficio pruebas suficientes y aptas, y se dicte en su oportunidad la sentencia que corresponda.

Amparo en revisión 6015/77. J.R.O. y otros. 20 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXVII, página 52. Amparo en revisión 5949/63. J. y D.B.E. y socia. 30 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen CX, página 11. Amparo en revisión 4699/58. P.P.. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 769/64. I.B. viuda de M.. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Volumen C, página 14. Amparo en revisión 6453/64. Comunidad Agraria de Buena vista, S.M.H., J.. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen C, página 14. Amparo en revisión 3016/64. D.V.. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: J.I..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 83, página 175, bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".


Nota:


En el Volumen CVI, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO Y REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".


Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 358, página 262, bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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