Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238052
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si bien es verdad que en la realización normal de sus operaciones las instituciones de crédito pueden registrar frecuentemente faltantes en el depósito legal que deben tener constituido y conservar en el Banco de México, S.A., en los términos del artículo 11 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y que estas situaciones se presentan por diversas eventualidades, también es cierto que no es normal y ordinario ni estrictamente necesario o consecuencia normal de las operaciones de la empresa, que por esos faltantes deba pagar los intereses penales. Lo que se sanciona por la ley en el aludido precepto, en su fracción IV, regla 4a., al autorizar al Banco de México, S.A., a cargar esos intereses a las instituciones bancarias, no es simplemente el hecho de que se registren esos faltantes, sino la omisión por parte de la institución de crédito de completar el depósito legal, lo cual sí constituye el incumplimiento a una obligación que específicamente le impone la ley y que, independientemente de la licitud o ilicitud de las causas, que generen la disposición parcial del depósito, llevan a considerar que las consecuencias de ese incumplimiento de completar el fondo legal, sean a cargo del mismo que incurrió en la falta y no del fisco que fue ajeno a esa situación, y que, por ello, no debe ser afectado por deducciones de esa naturaleza para efectos del impuesto sobre la renta.

Revisión fiscal 10/78. Banco de Nuevo León, S.A. 31 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: S.T.E..



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