Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238021
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es verdad que conforme a la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo es potestativo para los litigantes presentar sus escritos, ya sea ante el Juez del negocio o ante la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito, según la competencia correspondiente, también es cierto que, por disposición expresa del artículo 25 de la aludida ley, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquéllas depositaren el escrito u oficio relativos en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deban hacerse dichas promociones conforme a la ley. Como estos dos preceptos constituyen un todo armónico y no pueden desvincularse el uno del otro sin desvirtuar la institución de los términos, si el recurrente no hizo uso de la vía postal para interponer en tiempo su promoción, el cómputo del plazo que lo tuvo por hecho valer fuera del término legal ante la autoridad revisora resulta apegado a derecho.

Reclamación en el amparo en revisión 4659/77. J.M.S.L. (sucesión). 31 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: A.S.R..

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