Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238007
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

En los casos en que el tribunal revisor, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, por haber estimado fundados los agravios alegados contra la resolución recurrida, examine los conceptos de violación omitidos por el Juez de Distrito, debe realizar tal examen supliendo las deficiencias de la queja, en los términos del artículo 227 de la propia ley, cuando el amparo lo hayan promovido las entidades o individuos que menciona el artículo 212 del mismo ordenamiento.

Amparo en revisión 305/77. Comisariado Ejidal del Poblado Triguillos Agua Fría, Municipio de C., Michoacán. 15 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Ponente: J.I..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 47, Tercera Parte, página 26, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA DEMANDA Y DE AGRAVIOS EN LA REVISION.".


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 346, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".

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