Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237997
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria que ordena a los integrantes del comisariado ejidal tercero perjudicado que se abstengan de invadir las tierras de los quejosos, estimando que no quedaron comprendidas dentro del plano proyecto aprobado, reconoce un derecho a favor de los citados quejosos a fin de que no sean privados de sus propiedades. Tal resolución no puede ser revocada por el delegado que la dicta, porque en ella fija determinadas circunstancias generadoras de derechos que son inmodificables, atendiendo a que en el caso no hay precepto legal alguno que lo faculte para hacerlo, ni procedimiento que conforme a la ley debiera seguir con dicho objeto; en vista de ello, es indudable que la propia autoridad, al modificar su resolución, viola en perjuicio de quienes obtuvieron a su favor la misma determinación, las garantías que al respecto consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión 1611/78. C.O.V.. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECEN DE FACULTADES PARA REVOCAR DETERMINACIONES EN QUE RECONOCEN ALGUN DERECHO.".

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