Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237958
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Conforme a los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, la autoridad judicial, supliendo la deficiencia de la queja, debe recabar las pruebas, de oficio, cuando éstas beneficien a los núcleos de población ejidal o comunal o a los ejidatarios o comuneros en lo individual, por lo que el desechamiento de la ampliación al cuestionario para el desahogo de la prueba pericial causa agravio al poblado tercero perjudicado que la propone, aunque aquélla se hubiera ofrecido en forma extemporánea. El Juez de Distrito debe acordarla favorablemente a efecto de brindar al solicitante la oportunidad procesal de mejorar dicho medio de prueba, y su negativa evidencia violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en materia agraria, circunstancia por la que se impone mandar la reposición de éste para que se ordene el desahogo de la pericial con las adiciones al cuestionario del quejoso que propone el tercero perjudicado.

Amparo en revisión 4680/79. M.E.S. y otros. 29 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: J.A.M.G..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 109-114, página 43. Amparo en revisión 2965/77. León C.F.. 12 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: A.S.R.. Secretario: J.A.L.R..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 85, página 177, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".


Nota: En los Informes de 1978 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. NEGATIVA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA ACORDAR AMPLIAR Y ADICIONAR CUESTIONARIOS DE PERITOS. OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO.".

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