Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237932
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La fracción VIII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación en vigor el 1o. de abril de 1967 disponía, en términos generales, tratándose de visitas domiciliarias, que el visitado debía exponer dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de las actas sus razones de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ofreciendo las pruebas pertinentes, las que debería rendir simultáneamente a su inconformidad o a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de su presentación, pudiéndose ampliar este plazo a instancia justificada del interesado. Lo anterior significa y demuestra, sin lugar a dudas, que en la fase oficiosa del procedimiento podían ofrecerse y debían admitirse todas las pruebas que el inconforme ofreciera en defensa de sus derechos e intereses, incluyendo la pericial y la testimonial.

Revisión fiscal 44/79. Productos L., S.A. 12 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: J.I.. Secretario: J.T.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 133-138, página 119. Revisión fiscal 53/78. Cereales Seleccionados, S.A. 30 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: A.G.M..


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