Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237840
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aunque los honorarios a los miembros del consejo de administración de una empresa sean aprobados con fecha posterior al ejercicio respectivo, procede que sean aceptados como deducibles de los ingresos gravables, y no rechazarse tales deducciones con fundamento en el artículo 27 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; carece de relevancia el hecho de que el acuerdo que los determina se haya tomado con posterioridad al ejercicio fiscal relativo, ya que no es necesario, para que los gastos puedan deducirse, que se asienten en la contabilidad antes del cierre del ejercicio, pues el artículo 26, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las deducciones pueden verificarse al realizar las operaciones correspondientes, o a más tardar el día que el causante debe presentar su declaración, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esa ley siendo claro que el plazo de tres meses establecido en el artículo 35 del citado ordenamiento legal para cubrir el impuesto correspondiente, se concede a los causantes para hacer ajustes en la contabilidad y en todo aquello que sea necesario para hacer la declaratoria al fisco. Tampoco la circunstancia de que la escritura constitutiva de la empresa determine que los honorarios al consejo de administración serán con cargo a las utilidades líquidas, constituye un hecho determinante que permita concluir que se está dentro del supuesto establecido en la fracción II del artículo 27 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, si en la fecha en que se hizo tal escritura constitutiva la referida ley autorizaba pagar al consejo de administración con base en las ganancias obtenidas por el causante, o sea que tal retribución podía estimarse como deducible para los efectos del pago del impuesto.

Amparo directo 6292/78. W.F.F. de México, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.S.R..

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