Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237824
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El alcance del artículo 227 de la Ley de Amparo, que se refiere a la suplencia de la queja deficiente en materia agraria, no llega al extremo de desvirtuar el consentimiento tácito de un acto jurídico por falta de impugnación legal oportuna del mismo; ya que, si se toma en cuenta que el principio rector en el establecido fue creado por el legislador para corregir los errores y las deficiencias en la queja, pruebas, alegatos, comparecencia, excepciones, etcétera, es indudable que a través del mismo no se puede subsanar el consentimiento por la extemporaneidad de una gestión procesal, ya que no tiene la virtud de convertir en oportuno lo que es extemporáneo.

Amparo en revisión 4647/79. J.L.C.M. y otros (Poblado "San Nicolás Parangueo"), Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 4 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: A.S.R..


Nota:


En el Apéndice 1917-1985, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINOS EN AMPARO, COMPUTO DE LOS. NO DEBE MODIFICARSE EN SUPLENCIA DE QUEJA.".


En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, COMPUTO DEL. NO DEBE MODIFICARSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".

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