Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237817
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 27 de la Constitución General de la República establece la creación de los ejidos y la protección de la pequeña propiedad como base de la economía nacional, pero de ninguna manera el derecho absoluto del presidente de la República para proceder como mejor le parezca en materia agraria. Lo que la Constitución dispone es la facultad del Poder Ejecutivo de dictar en segunda instancia resoluciones en los procedimientos agrarios para dotar de ejidos a los núcleos de población que carezcan de ellos, pero siempre con la restricción de que en toda resolución afectatoria se respete la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación. La fracción XV del precepto constitucional en comento establece, en correlación con los derechos que tienen los dueños o poseedores de pequeñas propiedades, la prohibición a las Comisiones Agrarias Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, de afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, y señala, constitucionalmente, los límites y extensiones, así como las equivalencias en cuanto a calidad de tierras de las superficies que se consideran pequeñas propiedades. En tal virtud, no es verdad que sólo los propietarios que cuenten con certificado de inafectabilidad pueden ocurrir al juicio de amparo en contra de la afectación ilegal de sus predios, pues aceptar que el amparo sólo es procedente en ese caso sería tanto como reconocer que la protección a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación está condicionada a la obtención de un certificado de inafectabilidad y bastaría que el propio presidente de la República no expidiera certificados de inafectabilidad para estimar afectables todos los predios de propiedad particular.

Amparo en revisión 6708/79. G.R.S.. 27 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 261, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA.".

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