Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237766
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Cuando se impugna una resolución negativa ficta, la litis en el juicio fiscal queda establecida con el escrito inicial de demanda y la contestación que de ella se haga, en la que se expresen los fundamentos de la resolución negativa ficta, y, además, en su caso, con la ampliación de dicha demanda y su contestación.

Amparo directo 5889/80. A.G.B.. 30 de abril de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.d.R.R. y A.G.M.. Ponente: J.I..


Amparo directo 2007/80. Constructora Gys, S.A. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 127-132, página 61. Amparo directo 4072/77. R.C.G. y otro. 29 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Volumen 85, página 25. Amparo directo 1606/75. Casa Trottner, S.A. 29 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: J.I.. Secretario: M.A.N.S..


Nota:


En los Volúmenes 127-132, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA. LITIS EN EL JUICIO FISCAL CUANDO SE DEMANDA NULIDAD DE UNA RESOLUCION DE ESE CARACTER.".


En el Volumen 85, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA, LITIS EN JUICIO FISCAL CUANDO SE DEMANDA NULIDAD DE.".

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