Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237761
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como para verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en el término de cinco años no sujeto a interrupción o suspensión; lo que significa que la autoridad hacendaria tiene facultades para revisar hasta cinco años retroactivamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales del sujeto pasivo de la relación tributaria. En estos términos, si de conformidad con los Acuerdos 101/006 y 101/078, de fechas 3 y 4 de enero de 1977 y 1978, respectivamente, el secretario de Hacienda y Crédito Público delegó en el Departamento del Distrito Federal facultades para administrar el impuesto federal sobre ingresos mercantiles en los ejercicios de 1977 y 1978 sin fecha de término, es indudable que, conforme a los mismos acuerdos, dicho departamento, por medio de las autoridades hacendarias, como lo es el subtesorero de Impuestos, tenía facultades para revisar el cumplimiento de dicho tributo hasta por cinco años anteriores a la fecha de los acuerdos delegatorios, así como para determinar impuestos omitidos, recargos y sanciones por tales ejercicios. Consecuentemente, si uno de los mencionados acuerdos fue por el ejercicio de 1977, es manifiesto que la autoridad en quien se delegó la facultad de administrar el impuesto de referencia puede revisar y determinar créditos fiscales por los ejercicios correspondientes a los cinco años anteriores, esto es, del año de 1972 al año de 1976.

Amparo directo 58/80. I., S.A. de C.V. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.S.R..

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