Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237739
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Cuando un núcleo ejidal anuncia la prueba pericial en juicio de amparo y el Juez de Distrito omite designar perito oficial; no acuerda si debe tenerse o no como perito de la parte quejosa al designado por ella y tampoco provee sobre la admisión o rechazo de la aludida probanza, ello implica violaciones a las normas fundamentales del procedimiento del juicio de garantías en materia agraria que obligan, previa revocación de la sentencia recurrida, a ordenar la reposición del procedimiento para subsanar las omisiones señaladas, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 2932/80. Ejido B.H., Municipio de su mismo nombre, Estado de Sonora. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. OMISIONES DEL JUEZ QUE OBLIGAN A ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR