Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237735
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Cuando lo que se cuestiona es la legalidad de las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde promovidas por un particular, respecto de una parte del predio que un poblado ejidal asevera que lo viene usando como vía de comunicación con otros ejidos circunvecinos, sosteniendo que lo tiene en posesión con una antigüedad de 50 años; si este predio no formó parte de la resolución presidencial relativa a la dotación y ampliación del ejido quejoso, no se surte la competencia de esta Segunda Sala, puesto que el acto reclamado no afecta el régimen jurídico ejidal del núcleo de población, pues el bien de que se trata no es un bien agrario que corresponda al ejido en términos del artículo 27 de la Constitución General de la República, por lo que debe concluirse que la competencia para conocer del recurso de revisión corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo previsto por los artículos 7o. bis, fracción III, inciso a), capítulo III bis y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Amparo en revisión 6025/80. E.P.P. y otros (Núcleo de Población Arroyozarco, Municipio de Aculco, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México). 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: S.T.E..


Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE, LEGALIDAD DE LAS, SOBRE TERRENOS NO AGRARIOS.".

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