Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237660
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es posible atribuir a las autoridades agrarias respectivas la suspensión del trámite para la creación de un nuevo centro de población ejidal solicitado por determinado comité particular ejecutivo, cuando se demuestra que el procedimiento que les es obligatorio sustanciar se ha tramitado hasta donde les es permitido lógicamente; y no existe una suspensión propiamente dicha, pues si los terrenos señalados como probablemente afectables para la creación del centro ejidal que se solicita, cuentan con certificados de inafectabilidad, es necesario que previamente a la elaboración del proyecto de decreto que debe recaer en relación con la solicitud del núcleo, debe dilucidarse si son de cancelarse o no los certificados de inafectabilidad, porque el respeto al derecho que estos certificados tutelan, mientras no sean cancelados, obliga a todas las autoridades; y de esta cuestión dependerá la posibilidad de crear el centro de población ejidal en los terrenos que amparan esos documentos.

Amparo en revisión 2066/81. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población "Justo Sierra" (J.D.C. y otros). 25 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: M.G. de V..


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL. TRAMITES PARA SU CREACION CUANDO LOS TERRENOS PRETENDIDOS CUENTAN CON CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.".

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