Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237600
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Todo reconocimiento de inafectabilidad debe ser respetado por las autoridades agrarias, mientras la suprema autoridad agraria, que es el presidente de la República, no lo prive de su eficacia mediante el procedimiento legal correspondiente.

Amparo en revisión 668/79. P.C. viuda de M.. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 8, página 16, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.".


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, RECONOCIMIENTO DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.".



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