Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237528
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la abstención de las autoridades responsables para expedir la credencial que acredite al quejoso como miembro del comisariado ejidal, si a la fecha de la resolución del juicio de amparo ha transcurrido con exceso el plazo para el que fue electo, la concesión del amparo al agraviado sería inoficiosa porque no se le podría restituir en el goce de las garantías violadas; es decir, no se podría obligar a las autoridades responsables a expedir una credencial como miembro del comisariado ejidal a quien ya no tiene ese carácter, por lo que en estas condiciones el juicio de garantías debe sobreseerse por haber quedado sin materia.

Amparo en revisión 1407/82. R.D.R.. 2 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G. de V..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 157-162, página 10. Amparo en revisión 1626/81. R.D.R.. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, EXPEDICION DE CREDENCIALES A FAVOR DE. TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL QUE FUERON ELECTOS.".

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