Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237512
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Tratándose de la extinción de facultades de las autoridades para imponer sanciones por infracciones fiscales, el cómputo del término debe hacerse conforme a lo dispuesto por el artículo 105, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación que incluye los días inhábiles, y no debe aplicarse lo estatuido por el artículo 103 del propio código y menos aún lo que dispone el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que ello traería por consecuencia que se redujera al fisco el plazo que, para ejercitar la facultad, el legislador le otorga en el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, de cinco años a cuatro años trescientos sesenta y cuatro días.

Revisión fiscal 139/81. Distribuidora de Fábricas Aurora, Sociedad Anónima. 12 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 151-156, página 177. Revisión fiscal 112/80. M.G.F.. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Volúmenes 145-150, página 109. Revisión fiscal 199/78. Latas y L. de J., S.A. 29 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Volúmenes 127-132, página 105. Revisión fiscal 89/78. Compañía Industrial Papelera Poblana, S.A. 9 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: E.L.M. y A.G.M.. Ponente: C.d.R.R..

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