Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237402
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El derecho de propiedad que afirman tener los quejosos sobre terrenos afectados por una resolución presidencial, no puede tenerse por acreditado con las copias certificadas de la protocolización de diligencias de información ad perpetuam sobre esos terrenos ni con la escritura notarial relativa apoyada en esas diligencias, pues la testimonial desahogada en ellas, aparte de hacerse fuera del procedimiento del juicio constitucional y sin audiencia de las partes en este último, diversas a la quejosa, quienes no tuvieron oportunidad de repreguntar a los testigos, es prueba que podría constituir, en todo caso, un indicio del hecho de la posesión en materia civil, pero no un medio para acreditar la propiedad de un inmueble.

Amparo en revisión 4110/83. J.C.O. y otros. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 157-162, página 19. Amparo en revisión 1005/81. E.S.G. y otros. 15 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Volúmenes 157-162, página 19. Amparo en revisión 2111/81. D.S.G. y otro. 21 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: J.I..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 141, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION, PRUEBA DE LA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".


Nota: En los Informes de 1982 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM COMO MEDIO PARA ACREDITAR EL DERECHO DE PROPIEDAD. SU VALORACION.".

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