Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237304
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Si una sociedad anónima que se dice dedicada a la industria petrolera reconoce que no cuenta con certificado de inafectabilidad, ni su título de propiedad proviene del presidente de la República; y, por último, que tampoco se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se debe concluir que para ella rige la regla general de improcedencia del juicio de garantías que estatuye el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal. No obsta a lo anterior la alegación de que la Constitución Federal autoriza a las sociedades anónimas que se constituyan para explotar cualquier industria petrolera para adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados; que dichas sociedades obtengan autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su constitución; que una de las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional establezca que la industria petrolera es de interés público y que tiene prioridad sobre cualquier aprovechamiento de la superficie del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y que la superficie afectada constituya "todo un complejo petroquímico importantísimo para la nación", toda vez que esas circunstancias no logran constituir un caso más de excepción que dé legitimación activa para ocurrir al juicio de amparo a reclamar la afectación agraria.

Amparo en revisión 10647/84. Petróleos Mexicanos. 4 de marzo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 175-180, página 24. Amparo en revisión 5606/82. Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G. de V..


Nota: En el Informe 1983 y Apéndice 1917-1985, página 329, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".

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