Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237188
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

En el caso de expropiación de terreno ejidal se afectan los derechos colectivos del poblado quejoso, resultando aplicable el artículo 217 de la Ley de Amparo, y no el 218 que le sigue, que señala que la demanda de amparo se podrá interponer en cualquier tiempo cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.

Amparo en revisión 1986/86. M.F.D. viuda de Luna. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.M.F..

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