Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237186
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Se desprende de los artículos 112, 343, 344, 345 y 346 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que determinan el procedimiento que deben seguir el solicitante de una expropiación de bienes ejidales y las autoridades competentes para llevarla a cabo, la que culminará, en su caso, con el decreto de expropiación, mismo que deberá ser dictado por el presidente de la República en los términos del artículo 121 de la propia ley, que aun cuando se encuentre probado que la autoridad solicitó la expropiación de terrenos de diversas calidades propiedad de un ejido, no apareciendo que en virtud de dicha solicitud se hubiera integrado el expediente relativo y cumplido los requisitos legales para llevar a cabo la expropiación de los terrenos ejidales, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos antes invocados, ni tampoco que se hubiera pronunciado la resolución presidencial del caso, la autoridad que la pretende carece de atribuciones para autorizar la ocupación previa o provisional de los bienes ejidales, en virtud de la prohibición expresa que contiene el artículo 127 de la invocada ley, cuyo tenor es como sigue: "Queda prohibido autorizar la ocupación previa de bienes ejidales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación".

Amparo en revisión 1986/86. M.F.D. viuda de Luna. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.M.F..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 80, página 16. Amparo en revisión 1446/73. Comisariado Ejidal del Poblado de S.Y., Municipio de Jocotitlán, Estado de México. 20 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..



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