Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237169
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que los actos de destitución de los comisariados ejidales realizados por autoridades agrarias, deben someterse a la consideración y decisión del secretario de la Reforma Agraria, también lo es que la separación material de los quejosos de los cargos de presidente, secretario y tesorero, que trae consigo dicha destitución, les causa un perjuicio no reparable por la resolución que en su oportunidad llegare a dictar el secretario de la Reforma Agraria, porque durante todo ese lapso se les privaría de ejercer las funciones que les corresponden, por lo que dicho acto resulta definitivo para los efectos del amparo.

Amparo en revisión 2194/86. A.P.P.. 24 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: F.M.F. de Corona.


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 169-174, página 13. Amparo en revisión 581/82. Ejido de Chiquilistlán, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco. 6 de mayo de 1982. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota:


Este criterio, que aparece en los Volúmenes 157-162, Tercera Parte, página 10, del Semanario Judicial, se publica actualmente para destacar que interrumpe la jurisprudencia inserta en la Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 129, del propio Semanario, la cual deja de tener carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo y es del tenor siguiente: "COMISARIADOS EJIDALES. DESTITUCION O REMOCION DE SUS MIEMBROS, ACTOS NO DEFINITIVOS. Los actos de destitución o remoción de los integrantes de los comisariados ejidales realizados por autoridades agrarias, son actos que en los términos de los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de la Reforma Agraria y 6o., fracciones IV y X, 83 y 88 fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento del ramo, aplicable conforme al segundo párrafo del artículo 2o. transitorio de la mencionada ley agraria (actualmente 7o., fracción XXVIII, y 22, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 1980), deben someterse a la consideración y decisión del secretario de la Reforma Agraria; por lo que no constituyen actos definitivos para los efectos del amparo, el cual sólo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegara a dictar la autoridad competente aprobando la destitución o remoción de los miembros del comisariado ejidal, de sus cargos de autoridades internas del ejido".


En el Informe de 1982 y 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. DESTITUCION DE SUS INTEGRANTES. ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".

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