Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237164
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

En los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo promovido por el propietario de un bien afectado por una resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales, cuando dicho propietario no agotó, previamente, el recurso a que se refiere la fracción I del artículo 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, siempre y cuando en esa misma resolución presidencial se prevea el derecho para promover el citado recurso, sin que sea obstáculo para estimarlo así, el que no existan disposiciones legales relativas a la suspensión del acto reclamado, dado que, contra resoluciones meramente declarativas, como lo es la resolución presidencial reclamada, no procede la suspensión.

Amparo en revisión 2270/82. A.H.A. y otros. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: D.B. de G..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 181-186, página 11. Amparo en revisión 5843/83. C.H. y otro. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.d.R.R.. Ponente: E.L.M.. Secretaria: Ma. del C.M. de G..


Nota: En los Informes de 1984 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES. CONFIRMACION Y TITULACION DE. AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DECIDE AFIRMATIVAMENTE LA SOLICITUD Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION DE PEQUEÑAS PROPIEDADES EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO SOBRE LA MATERIA.".

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