Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237125
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El hecho de que el quejoso presente la declaración anual con que da cumplimiento a una obligación fiscal, no puede considerarse que efectúa una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de la ley que la establece, que combate en amparo, si el juicio de garantías lo demanda dentro del término legal previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo; ya que, tomando en cuenta además que dada la naturaleza de las leyes fiscales su cumplimiento por parte de los causantes no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta, inminente, de una coacción, precisamente la promoción del amparo dentro del término correspondiente implica el no consentimiento de la ley impugnada.

Amparo en revisión 2029/86. A.C.S.. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.M.F..

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