Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237114
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que sólo se puede sobreseer en el juicio de amparo cuando la causal de improcedencia en que se apoya el sobreseimiento se encuentra plenamente acreditada, también lo es que para que se actualice la prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo no es necesario exigir que esté probada la notificación formal del acto reclamado al quejoso, sino que basta la prueba plena de que éste tuvo conocimiento de su existencia para que, a partir del día siguiente a la fecha de tal conocimiento, se inicie el cómputo de los quince días a que se refiere el artículo 21 del ordenamiento legal en cita.

Amparo en revisión 3071/87. J.G.S.. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: N.C.L.. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 97-102, página 59. Amparo en revisión 6806/76. S.P.G.. 4 de mayo de 1977. Cinco votos. Ponente: J.I.. Secretario: M.A.N.S..



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