Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237087
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si el Juez de D. en su sentencia admite que la prueba testimonial ofrecida por los quejosos habría aportado elementos de juicio para demostrar la existencia de los actos reclamados, y sin embargo desecha la probanza por considerarla extemporánea, tal actitud es injustificada porque priva de defensa al núcleo de población quejoso, no obstante que, en acatamiento a lo previsto en los artículos 226 y 227 de la Ley de Amparo, debió ordenar el desahogo de esa testimonial conforme al interrogatorio exhibido. Al no hacerlo así, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que admita la prueba ofrecida, proceda a desahogarla y la valorice legalmente.

Amparo en revisión 3840/87. Comunidad Indígena de Santa Cruz, Municipio de Tlajomulco de Z., Estado de Jalisco. 12 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: E.B.C..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 145-150, página 32. Amparo en revisión 5065/80. Comisariado E. "El Largo y sus anexos", Municipio de Madera, C.. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: S.T.E..


Nota: En el Apéndice 1917-1985 y en los Informes de 1981 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EXTEMPORANEA. DESECHAMIENTO INJUSTIFICADO EN MATERIA AGRARIA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR