Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237061
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Los colonos establecidos conforme la Ley General de Colonización se encuentran en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario cuando su posesión es anterior en más de 5 años a la solicitud de dotación, la que, adminiculada con los títulos de propiedad debidamente requisitados, confiere a los citados colonos el derecho de que se les reconozca el carácter de propietarios inafectables, como lo requiere el precepto legal invocado, sin que importe la circunstancia de que los contratos de compraventa se hayan celebrado y registrado con posterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos, ya que este trámite es sólo la culminación del procedimiento de colonización; y, en tal caso, debe atenderse a la fecha en que se otorgó legalmente la posesión de las tierras a los colonos.

Amparo en revisión 403/84. E.N.F. y otra. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.M.F..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 3, página 49. Amparo en revisión 4572/67. M.M.S. y coagraviados (Representantes de las Colonias Agropecuarias "20 de noviembre" y "El Progreso", P.V.. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

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