Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 2a. CXLIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLIX/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175960
MateriaConstitucional
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 844; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Tratándose de derechos fiscales por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, a que se refieren los artículos 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 1o., párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos, el principio tributario de proporcionalidad no puede apreciarse, como en los impuestos, tomando en cuenta la capacidad contributiva del obligado, pues las actividades de usar o aprovechar dichos bienes no reflejan por sí solas y de modo patente, disponibilidad económica; de ahí que el citado principio constitucional se haga derivar, partiendo del acto de permisión del Estado, del grado de aprovechamiento de los bienes de dominio público, medido en unidades de consumo o de utilización de acuerdo con la naturaleza del bien, así como del beneficio aproximado obtenido por el usuario y, en su caso, de la valoración de su mayor o menor disponibilidad o su reparación o reconstrucción, si se produce un deterioro. Por su parte, el principio de equidad tributaria se cumple, por regla general, cuando las tasas aplicables son fijas e iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien de dominio público, al traducirse en un beneficio uniforme para ellos; o variables, si el grado de utilización del mismo bien es diferente.

Amparo en revisión 917/2004. Ultravisión, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Amparo en revisión 1280/2005. G.D.S.V. y otra. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: V.M.B.M..


Amparo en revisión 1563/2005. Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

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