Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 2a. XIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro175837
Número de resolución2a. XIII/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1543
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la prohibición de la existencia de una autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y los Municipios, contenida en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sostenido que tal figura puede presentarse cuando fuera de los Gobiernos Estatal y Municipal se instituye una autoridad distinta o ajena a alguno de éstos, o que dicha autoridad, cualquiera que sea su origen o denominación, lesione la autonomía municipal, suplantando o mediatizando sus facultades constitucionales, o invadiendo la esfera competencial del Ayuntamiento; o bien, cuando aquélla se instituya como un órgano intermedio de enlace entre el Gobierno del Estado y el del Municipio, impidiendo o interrumpiendo la comunicación directa entre ambos niveles de gobierno. En este sentido, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México no constituye una autoridad intermedia entre el Gobierno Local y los Municipios de la entidad, ya que conforme a los artículos 16 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ecología, vigente hasta el 4 de julio de 2005, así como a los puntos primero a cuarto y sexto del Acuerdo del Ejecutivo por el que se creó la Procuraduría citada, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 25 de febrero de 2002, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Ecología de la entidad, de la cual depende jerárquicamente y, por tanto, del Ejecutivo Local, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental, con facultades para practicar auditorías y dictámenes ambientales, para tramitar y resolver los procedimientos administrativos que instaure en ejercicio de sus atribuciones, así como para imponer medidas de seguridad y sanciones, por lo que no es una autoridad distinta ni ajena al Gobierno Local ni constituye un órgano intermedio de enlace entre éste y los Municipios que impida o interrumpa la comunicación directa entre ambos niveles de gobierno y, por último, no lesiona la autonomía municipal pues no suplanta o mediatiza las facultades constitucionales del Municipio ni invade su esfera competencial.

Controversia constitucional 81/2004. Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Nota: Esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia conforme al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR