Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a. XXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIX/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175623
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 459
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 9/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2004, página 129, sostuvo que las facultades conferidas a los delegados de las autoridades responsables para rendir pruebas, formular alegatos y hacer promociones debían limitarse a la audiencia constitucional. Sin embargo, con motivo de la reforma al primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005, resulta inaplicable el criterio jurisprudencial referido, para el efecto de considerar que los delegados designados por las autoridades responsables no sólo pueden presentar promociones, rendir pruebas y formular alegatos en cualquier etapa del procedimiento, ya sea dentro o fuera de la audiencia constitucional, sino que también están facultados para promover los incidentes y los recursos previstos en la Ley citada.

Reclamación 36/2006-PL. Presidente de la República. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..


Nota: La tesis 2a./J. 9/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO OTORGA A SUS DELEGADOS SÓLO PUEDEN EJERCERLAS EN AUDIENCIAS."



13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR