Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a. XXVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178952
Número de resolución2a. XXVI/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 358
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Del mencionado precepto se advierte que la propiedad de tierras y aguas se divide en: a) pública, cuando la Nación se reserva el dominio de ciertos bienes; b) privada, cuando transmite el dominio de tierras y aguas a particulares, y c) social, que deriva de la dotación de tierra a ejidos y comunidades. Tratándose de la propiedad social, al estar identificada con el régimen jurídico de las tierras ejidales y comunales, los conflictos sobre posesión de tierras agrarias deben resolverse a la luz del régimen jurídico agrario e interpretando las normas respectivas conforme a las disposiciones constitucionales tendentes a regular la propiedad de dichas tierras en forma condicionada, con el objeto de no desatender los fines sociales perseguidos, aun cuando la figura de la posesión suela entenderse propia de la materia civil.

Contradicción de tesis 131/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Sexto Circuito, en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.



18 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El control constitucional pleno en la jurisdicción de amparo
    • México
    • Quid Iuris Núm. 25, Junio 2014
    • June 1, 2014
    ...FEDERAL" (Novena Época; Instancia: 2a. Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Marzo de 2005; Tesis: 2a. XXVI/2005; Pág. Quid Iuris, Año 8, Volumen 25, junio-agosto 2014 69 Rafael Coello Cetina a la solución del caso concreto le estuviera permitido evaluar l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR