Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a. XXIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIX/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178893
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 360
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el recurso de revisión es improcedente si el Tribunal Colegiado, después de examinar el aspecto de constitucionalidad en la sentencia, declara que ésta ha causado ejecutoria, ya que mientras subsista esa declaración el fallo reviste la calidad de cosa juzgada y en su contra no procede medio de defensa alguno, en virtud de que es la verdad legal, aun en el supuesto de que la revisión se hubiese interpuesto dentro del plazo de diez días. De ahí que el recurrente, en aras de estar en aptitud de combatir dicha sentencia, deberá agotar el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo contra el auto que la declaró ejecutoriada, si los vicios derivan del cómputo en el plazo para interponer el recurso o, en su caso, el incidente de nulidad de actuaciones, si la irregularidad se realizó al notificarse el fallo del Tribunal Colegiado.

Reclamación 366/2004-PL. Y.C.D.. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR