Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. 2a. LXVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXVII/2005
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178161
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Junio de 2005; Pág. 239
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CXXXII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 167, con el rubro: "AUDIENCIA. EL CUMPLIMIENTO DE DICHA GARANTÍA POR EL LEGISLADOR NO IMPLICA LA POSIBILIDAD ILIMITADA DE PROBAR.", sostuvo que el legislador ordinario está facultado constitucionalmente para establecer en las leyes la manera en que debe cumplirse la formalidad procesal de ofrecer y desahogar pruebas, por lo que la garantía de defensa plena que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé a favor de los gobernados no es infinita, sino que admite condiciones y limitaciones. Sin embargo, tal pronunciamiento no debe interpretarse en el sentido de que la autoridad legislativa goza de una facultad omnímoda para imponer dichas modalidades, de manera que pueda prohibir en los ordenamientos que expida y fuera de lo razonable, el ofrecimiento y desahogo de pruebas necesarias para que las partes no queden en estado de indefensión, sino que aquélla únicamente puede establecer reglas a las que deben sujetarse los procedimientos que en acatamiento de la referida disposición constitucional consigne en sus leyes, pero respetando el derecho de los interesados a defenderse en forma adecuada y previa.

Amparo en revisión 422/2005. Comercial F., S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

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