Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 2a. LXXVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177835
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 506
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 1o. de la citada ley evidencia que el objeto del impuesto relativo está constituido por todos los ingresos, sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que perciban las personas físicas y morales, los cuales modifican positivamente su patrimonio; sin embargo, tratándose de los ingresos por intereses, el legislador no eligió gravar la totalidad de éstos, sino sólo la diferencia que pudiera existir con el ajuste por inflación, denominado interés real, en términos del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual sólo es una parte del monto recibido por intereses, sistema que evita la extinción de la fuente de riqueza. Además, el impuesto no es ruinoso, pues de los intereses reales del ejercicio operan las deducciones personales previstas en el artículo 176 de esa Ley, con lo que se integra la base gravable, a la cual se le aplica la tarifa prevista en el diverso 177 de esa misma legislación, menos el subsidio que establece el numeral 178 de dicho cuerpo normativo; de ahí que estos elementos tributarios (ajuste por inflación, deducciones y el subsidio), atemperan la carga económica del contribuyente.

Amparo en revisión 572/2005. F.F.A.. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

9 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 580/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 17 Agosto 2011
    ...143. 8 Tesis aislada, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005, tesis 2a. LXXVI/2005, página 9 Tesis aislada, Séptima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, tomo 109-114 Primera Parte, página 180. 10 Tesis aislada, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 484/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 6 Julio 2011
    ...143. 8 Tesis aislada, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005, tesis 2a. LXXVI/2005, página 9 Tesis aislada, Séptima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, tomo 109-114 Primera Parte, página 180. 10 Tesis aislada, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 182/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 23 Marzo 2011
    ...143. 8 Tesis aislada, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005, tesis 2a. LXXVI/2005, página 9 Tesis aislada, Séptima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, tomo 109-114 Primera Parte, página 180. 10 Tesis aislada, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 522/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 5 Octubre 2011
    ...página 143. 8 Tesis aislada, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005, tesis 2a. LXXVI/2005, página 9 Tesis aislada, Séptima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, tomo 109-114 Primera Parte, página 180. 10 Tesis aisla......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Precedentes judiciales en 2005 -Constitución Política y Ley del ISR-
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 426, Febrero 2006
    • 20 Febrero 2006
    ...ELEGIDA COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, NI TORNA RUINOSO EL TRIBUTO POR ESE RUBRO (LEGISLACION VIGENTE EN 2003) Tesis aislada 2a. LXXVI/2005, sustentada por la Segunda Sala de la SCJN, aprobada en junio de La Segunda Sala consideró que el citado capítulo no atenta contra el principio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR