Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 2a. LXXVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXVI/2005 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Número de registro | 177835 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 506 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 1o. de la citada ley evidencia que el objeto del impuesto relativo está constituido por todos los ingresos, sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que perciban las personas físicas y morales, los cuales modifican positivamente su patrimonio; sin embargo, tratándose de los ingresos por intereses, el legislador no eligió gravar la totalidad de éstos, sino sólo la diferencia que pudiera existir con el ajuste por inflación, denominado interés real, en términos del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual sólo es una parte del monto recibido por intereses, sistema que evita la extinción de la fuente de riqueza. Además, el impuesto no es ruinoso, pues de los intereses reales del ejercicio operan las deducciones personales previstas en el artículo 176 de esa Ley, con lo que se integra la base gravable, a la cual se le aplica la tarifa prevista en el diverso 177 de esa misma legislación, menos el subsidio que establece el numeral 178 de dicho cuerpo normativo; de ahí que estos elementos tributarios (ajuste por inflación, deducciones y el subsidio), atemperan la carga económica del contribuyente.
Amparo en revisión 572/2005. F.F.A.. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..
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