Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 2a. LXXXVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 177552 |
Número de resolución | 2a. LXXXVI/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 364 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
El principio de indivisibilidad parcelaria que subsiste en el derecho positivo agrario al considerar la parcela como la extensión mínima de tierra para asegurar la subsistencia del ejidatario y su familia, se refiere a la unidad parcelaria y no a la extensión total de tierra que le sea asignada y que puede comprender varias parcelas, pues en tal supuesto la extensión asignada al ejidatario ya se encuentra formalmente fragmentada en las diversas parcelas, constituyendo cada una de ellas la unidad mínima de fragmentación, por lo que la cesión de los derechos que sobre alguna de ellas realice un ejidatario no puede reputarse contraria al principio referido, porque con tal cesión no se está dividiendo la parcela, lo que se corrobora con el artículo 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley Agraria que lo reglamenta, en torno a los derechos de los ejidatarios al aprovechamiento, uso y usufructo de las tierras parceladas y que permiten la enajenación de derechos parcelarios respecto de unidades independientes asignadas a un mismo ejidatario, como se advierte del artículo 83, segundo párrafo de dicha Ley, en el que se consigna que la enajenación de una unidad no implica la pérdida de la calidad de ejidatario, salvo que no se conserven derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, lo que no se hubiera establecido así si la enajenación independiente de parcelas debiera entenderse proscrita por el principio de indivisibilidad parcelaria.
Amparo directo en revisión 205/2005. J.A.L.D.. 24 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 383/2009 )
...debiera entenderse proscrita por el principio de indivisibilidad parcelaria. Las anteriores consideraciones dieron origen a la tesis 2a. LXXXVI/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, consultable en la página 364, tomo XXI [sic], agosto de 2005, Novena Época del ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3730/2013)
...dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común. 7 Con motivo de esta ejecutoria se emitió la tesis 2a. LXXXVI/2005, de rubro: “PARCELA EJIDAL. EL PRINCIPIO DE SU INDIVISIBILIDAD SE REFIERE A LA UNIDAD PARCELARIA Y NO A LA EXTENSIÓN TOTAL DE TIERRAS ASIGNADA......
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Sentencia con Número de Expediente 502/13 de Tribunal Agrario - TUA 15 Guadalajara, 27/06/2022
...ha pronunciado el criterio visible Registro digital: 177552, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a. LXXXVI/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, agosto de 2005, página 364, Tipo: que indica: “PARCELA EJIDAL. EL PRINC......
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Sentencia con Número de Expediente 588/13 de Tribunal Agrario - TUA 15 Guadalajara, 27/06/2022
...ha pronunciado el criterio visible Registro digital: 177552, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a. LXXXVI/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, agosto de 2005, página 364, Tipo: que indica: “PARCELA EJIDAL. EL PRINC......