Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 2a. CXXII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXII/2005 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Número de registro | 176479 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 402 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El hecho de que el citado precepto establezca que "El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía", no contraviene la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no produce incertidumbre sobre el pago de las regalías respecto del titular de ese derecho, ni propicia la coexistencia de ese derecho en el autor y su causahabiente. Ello es así, ya que el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor no debe interpretarse en el sentido de que tal derecho puede ejercerse al mismo tiempo por el autor y su causahabiente, ya que la figura de la causahabiencia implica que un derecho deja de pertenecer a su titular para pasar al patrimonio del causahabiente. El causahabiente a que se refiere el artículo 26 bis, no es producto de un acto entre vivos, pues el propio precepto establece que "el derecho del autor es irrenunciable", esto es, no puede salir de la esfera jurídica del autor por un acto entre vivos, en virtud de que el legislador vedó esa posibilidad, lo cual queda en evidencia si se atiende a que la adición de ese precepto tuvo, entre otras finalidades, la de garantizar y fortalecer los derechos de los autores por la explotación de sus creaciones; por tanto, si el derecho es irrenunciable y su transmisión sólo es factible por causa de muerte, no existe la posibilidad de su ejercicio simultáneo por el autor y su causahabiente.
Amparo en revisión 105/2005. Cinemex Toluca II, S.A. de C.V. y otras. 10 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2005-PL )
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXII, Diciembre de 2005. Tesis: 2a. CXXII/2005. Página: CUARTO. Toca delimitar el tema de contradicción y establecer las razones que sustentan la existencia de la discrepancia de criterios......