Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 2a. CXXIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 176476 |
Número de resolución | 2a. CXXIII/2005 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 404 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Si bien es cierto que el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece el derecho del autor a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio, forma parte del Capítulo III de la Ley, relativo a los derechos patrimoniales, también lo es que conforme a los numerales 24, 25, 26 y 27 de la propia Ley, el contenido de dichos derechos se refiere a la facultad de su titular de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a terceros su explotación o de prohibirles su uso, y tales derechos son transmisibles mediante convenios o contratos, en virtud de los cuales el titular obtiene un ingreso económico, mientras que el contenido del derecho de regalías previsto en el indicado artículo 26 bis permite al autor recibir una remuneración por cada acto de explotación de la obra y ese derecho es irrenunciable.
Amparo en revisión 105/2005. Cinemex Toluca II, S.A. de C.V. y otras. 10 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/2005-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 102/2007 y P./J. 103/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, páginas 6 y 7, con los rubros: "DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS POR LA COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. SU CONCEPTO.", y "DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS POR LA COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA POR CUALQUIER MEDIO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. ES TRANSMISIBLE A TERCEROS EN VIDA DEL AUTOR.", respectivamente.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2005-PL )
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXII, Diciembre de 2005. Tesis: 2a. CXXIII/2005. Página: REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ SU PAGO AL AUTOR Y SU CAUSAHABIENTE, NO CONTRAVIENE L......