Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. 2a. IX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. IX/2004 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2004 |
Fecha | 01 Marzo 2004 |
Número de registro | 181859 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 382 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales. Ahora bien, si en el recurso se plantean agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, junto con argumentos de legalidad, donde la vinculación es tal que afecta la congruencia de la sentencia, éstos deben ser analizados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto que dichos agravios no refieren cuestiones de mera legalidad, sino que constituyen aspectos propiamente constitucionales, toda vez que se encuentran vinculados indisolublemente con el pronunciamiento de inconstitucionalidad y en relación con las consideraciones que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó para conceder el amparo, es decir, se trata de agravios que no son ajenos a las cuestiones constitucionales examinadas en la resolución recurrida, sino que forman parte de ella.
Amparo directo en revisión 1257/2003. M.A.M.P.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2005-PL en que participó el presente criterio.
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