Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CXCVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro185131
Número de resolución2a. CXCVI/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 730
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En las multas por infracciones administrativas no es necesario tomar en cuenta la capacidad contributiva, la proporcionalidad ni la equidad tributarias, generalmente aplicables al estudio de las contribuciones, porque son de distinta naturaleza, pues derivan del incumplimiento a normas administrativas y, en ese orden, si se alega violación a tales principios el argumento relativo resulta inoperante.

Amparo directo en revisión 955/2001. Diseño Ferza, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..



29 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. VI-TASR-XXVIII-9
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-34 (Sexta Época), Octubre 2010
    • 1 Octubre 2010
    ...MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO” y por la Segunda Sala de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXCVI/2002, con rubro: “MULTAS POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR