Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CCIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CCIII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 185070 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 735 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El citado dispositivo constitucional garantiza la libertad de trabajo al señalar que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode y que el ejercicio concreto de esta libertad sólo puede limitarse por tres razones: a) que la actividad sea lícita, esto es, que no se encuentre prohibida por la ley ni transgreda el derecho positivo mexicano; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no vulnere derechos de la sociedad. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la obligación de los gobernados de contribuir al gasto público representa una carga tributaria, pero no coarta la libertad de trabajo, ya que no les impide que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, aun en el caso de que una actividad no sea lo suficientemente productiva a juicio del gobernado. En razón de lo anterior, se concluye que la circunstancia de que la reforma a los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, establezca un nuevo monto máximo de ingresos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes y la obligación de hacerlo en el régimen general cuando se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, no quebranta la garantía constitucional citada, pues el establecimiento del régimen de beneficio de los pequeños contribuyentes no implica un obstáculo para la realización de las actividades en él comprendidas, por el contrario, conlleva implícito un provecho al regular en favor de las personas con bajos ingresos contributivos un régimen que pretende un esquema de tributación sencillo y simplificado.
Amparo en revisión 190/2002. G.O.V.. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretaria: Oliva del S.E.C..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 1161/2008)
...para la realización de las actividades que lleva a cabo la quejosa.- - - Resulta aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2a. CCIII/2002, sustentada en la Novena Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial d......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 203/2004)
...un obstáculo para la realización de las actividades que realiza la quejosa. Resulta aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2a. CCIII/2002, sustentada en la novena época por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judic......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 799/2004)
...implica un obstáculo para la realización de las actividades que realizan las quejosas. Resulta aplicable por analogía la tesis de aislada 2a. CCIII/2002, sustentada en la Novena Época por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Jud......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 585/2004)
...un obstáculo para la realización de las actividades que realiza la quejosa. Resulta aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia 2a. CCIII/2002, sustentada en la Novena Época por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judic......