Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CCIII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCIII/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185070
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 735
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado dispositivo constitucional garantiza la libertad de trabajo al señalar que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode y que el ejercicio concreto de esta libertad sólo puede limitarse por tres razones: a) que la actividad sea lícita, esto es, que no se encuentre prohibida por la ley ni transgreda el derecho positivo mexicano; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no vulnere derechos de la sociedad. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la obligación de los gobernados de contribuir al gasto público representa una carga tributaria, pero no coarta la libertad de trabajo, ya que no les impide que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, aun en el caso de que una actividad no sea lo suficientemente productiva a juicio del gobernado. En razón de lo anterior, se concluye que la circunstancia de que la reforma a los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, establezca un nuevo monto máximo de ingresos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes y la obligación de hacerlo en el régimen general cuando se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, no quebranta la garantía constitucional citada, pues el establecimiento del régimen de beneficio de los pequeños contribuyentes no implica un obstáculo para la realización de las actividades en él comprendidas, por el contrario, conlleva implícito un provecho al regular en favor de las personas con bajos ingresos contributivos un régimen que pretende un esquema de tributación sencillo y simplificado.

Amparo en revisión 190/2002. G.O.V.. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretaria: Oliva del S.E.C..

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