Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CC/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
Número de registro185046
Fecha01 Enero 2003
Fecha de publicación01 Enero 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 739
Número de resolución2a. CC/2002
MateriaComún

El hecho de que el Juez de Distrito haya estimado que parte de los conceptos de violación son inoperantes y, por ende, haya negado el amparo solicitado y no considerado la improcedencia del juicio, no transgrede el principio de congruencia que las sentencias de amparo deben revestir. Esto es así, porque la improcedencia del juicio alude a obstáculos o causas que impiden el estudio de los conceptos de violación y que, en consecuencia, no permiten que el juzgador se pronuncie sobre la inconstitucionalidad planteada, lo que conduce al sobreseimiento en el juicio en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, mientras que la inoperancia de los conceptos de violación proviene de la ineptitud de los argumentos para conducir a la concesión del amparo, esto es, que aun cuando resultaran fundados, ello no daría lugar a conceder el amparo, por lo que, ante la inutilidad de su análisis, la consecuencia es la negativa del amparo y no la improcedencia del juicio, ya que no existe obstáculo alguno para su estudio.

Amparo en revisión 190/2002. G.O.V.. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretaria: Oliva del S.E.C..

8 sentencias

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