Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 2a. IV/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. IV/2003 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 184787 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 331 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En el artículo 108 de la Ley de Amparo no se precisa cuál es el alcance de las atribuciones que desarrolla la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de una inconformidad interpuesta en contra de una resolución que pone fin a un incidente de repetición del acto reclamado; sin embargo, tal ausencia de regulación no impide que se colme esa laguna en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese tenor, y tomando en cuenta que la referida instancia tiene como fin velar por el cumplimiento de un fallo protector y, por ende, resuelve con plenitud de jurisdicción, debe estimarse que si al conocer de la inconformidad el Máximo Tribunal de la República advierte, de oficio, que la denuncia respectiva fue presentada por quien carece de legitimación para ello, deberá revocar la resolución incidental que se pronunció sobre la repetición del acto reclamado y declarar improcedente dicha denuncia, pues tal atribución encuentra sustento en lo previsto en el artículo 91, fracción III, de la Ley citada, el cual contempla el principio general conforme al cual el órgano de control constitucional que conoce con plenitud de jurisdicción de un medio de defensa interpuesto en contra de una determinación adoptada dentro de un juicio de amparo, está facultado para verificar la procedencia de aquél e, incluso, de la instancia que dio lugar al pronunciamiento recurrido.
Inconformidad 238/2002. J.R.L.S.. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
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