Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 2a. XVI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XVI/2003
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184730
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 337
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Al establecer el citado precepto que no se pagará el impuesto de que se trata por los intereses que reciban las instituciones de crédito por los créditos otorgados a personas físicas que desarrollen actividades empresariales o presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre que se destinen a la adquisición de bienes de inversión en esas actividades, no transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su interpretación causal y teleológica se advierte que la mencionada exención, obedece a fines extrafiscales, como son alentar la inversión en las actividades empresariales, la prestación de servicios personales independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y, en su caso, en forma refleja desalentar la utilización de los créditos respectivos para adquirir bienes o servicios de consumo. Es decir, la mencionada exención tiene como finalidad que el Estado promueva y consolide el desarrollo económico del país y la generación de fuentes de empleo, de manera que el trato desigual otorgado a los intereses señalados se encuentra justificado.

Amparo directo en revisión 1167/2000. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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