Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a. XLVII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro184512
Número de resolución2a. XLVII/2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 862
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia N.F. no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el P. de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio P., de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.

Controversia constitucional 7/99. Poder Ejecutivo Federal. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: M.G.P. y R.C.C..

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