Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a. LXXI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXI/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184051
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 296
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

De lo dispuesto en los artículos 1o., último párrafo, 4o., tercer párrafo, fracciones III y V, y 19, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se desprende que es obligación de todos los causantes del impuesto relativo trasladar su monto al adquirente del bien o servicio; sin embargo, es inexacto que los sujetos que están exentos del pago del impuesto se queden para sí con lo que supuestamente trasladan a los usuarios finales del servicio y no lo enteren al fisco, pues si están exentos, es obvio que no realizan traslación alguna del tributo, dado que no lo generan.

Amparo en revisión 1154/2002. Telecable de Tecomán, S.A. de C.V. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

3 sentencias

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