Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. 2a. XCVII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVII/2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183949
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Julio de 2003; Pág. 253
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que resuelve un amparo directo o el recurso de revisión, y que por primera vez trae a colación en la secuela histórica del negocio jurídico la aplicación de una norma, no puede ser considerada como primer acto de aplicación para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra leyes, en virtud de que dicho tribunal no puede sustituir a la responsable por efectos de la técnica del amparo; además, lo que resuelva a propósito de la aplicabilidad de una norma, sólo constituye una declaratoria inmaterializada que, para generar agravio e incidir en la esfera del gobernado, requerirá de un nuevo acto en acatamiento de la ejecutoria por parte de la autoridad competente.

Amparo directo en revisión 1307/2002. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: Estela J.F..


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2020, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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