Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. 2a. CLI/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLI/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182581
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 107
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El hecho de que el citado precepto no incluya la deducción cuando se trata de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa para efectos del pago del tributo relativo, como sí lo hace respecto de las cuotas patronales de seguridad social, no viola el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque a diferencia de la participación de utilidades que se toma de las ganancias de la empresa, las cuotas que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores son gastos realizados por el patrón relacionados con la prestación de servicios personales subordinados, en virtud de que tienen el carácter de contribuciones, en términos de lo previsto en el artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y constituyen gastos a cargo de los empleadores, que para los trabajadores representan percepciones a través del depósito en sus cuentas individuales, así como prestaciones que les permiten quedar asegurados contra eventualidades, por lo que no se otorga un trato distinto a obligaciones similares.

Amparo en revisión 145/2003. Unipak, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretaria: C.M.P..

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